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Opinión| Regulación y desregulación económica

Regulación y desregulación económica

Por: José María Carmona

El tema del encabezado de esta entrega es poco estudiado por la teoría económica y los economistas, sin embargo tienen una estrecha relación entre las ciencias económicas y las jurídicas y a su vez varios ángulos de estudios.

La temática tiene su punto de partida entre la relación de la intervención del estado en el proceso económico y el ámbito del mercado, es decir que en el debate contemporáneo  que consiste en cuánto mercado o cuanto estado como instituciones deben de intervenir en la economía.

Por otra parte, desde el punto de vista del análisis económico existe toda una corriente del pensamiento económico que se le denomina institucionalismo que trata del conjunto de reglas formales derivadas por las instituciones gubernamentales o públicas  en materia económica. Esta corriente establece como principio fundamental tanto el aspecto normativo –lo que es la ley en la materia económica- y lo positivo – lo que debe de ser la norma-.

Como ya se mencionó, hoy domina en la economía global dos posiciones teóricas que se refieren a la participación del papel del estado en la economía a través del mercado, este entendido como institución.

Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de órganos autónomos con rango constitucional. Con excepción de la Universidad Nacional Autónoma de México cuya autonomía constitucional data de 1980, desde 1993 en adelante, en que se otorga autonomía al Banco de México se produjo un vertiginoso incremento de órganos constitucionales autónomos especialmente en materia económica.  Así, se incorporan a la Constitución el Instituto Federal Electoral en 1996 (hoy Instituto Nacional Electoral, INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999. Órganos pioneros, que constituyen lo que podemos denominar la “primera generación” de órganos constitucionales autónomos en México.

Más recientemente se otorgó autonomía al Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica (INEGI), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), lo que fue el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República, estos dos últimos en 2014. Este conjunto de órganos, todos ellos establecidos en  el  sexenio de Peña Nieto, constituyen lo que en esta entrega se denomina la “segunda generación” de órganos constitucionales autónomos en México.

Este incremento de órganos autónomos con rango constitucional genera de inmediato diversas interrogantes: ¿qué son exactamente los órganos constitucionales autónomos? ¿Por qué se elige esta figura legal para llevar a cabo nuevas funciones de regulación, evaluación y control? ¿Cómo se organizan los órganos autónomos mexicanos? ¿Cuál es su rango dentro de la estructura de poderes del Estado? ¿Qué relaciones guardan, en términos de control democrático, con los órganos tradicionales del gobierno?

Dada la cantidad creciente de órganos autónomos y la relevancia de las atribuciones constitucionales que les han sido asignadas, la realización de un estudio integrador que responda estas cuestiones adquiere relevancia como forma de aproximación a la nueva estructura del Estado mexicano.

Por lo tanto, también la regulación y desregulación económica forma parte de la política pública en cuanto determina las relaciones de propiedad tanto en el ámbito económico como de competencia económica.

Esta política pública tiene dos aspectos el primero regulatorio que significa establecer los mecanismos jurídicos e institucionales en la actividad  productiva, económica y financiera del país y el otro se refiere al aspecto redistributivo, un ejemplo de ellos son los procesos de privatizaciones de los sectores estratégicos del estado mexicano y los procesos de nacionalización y estatización.

Así de esta manera también la regulación o desregulación económica está comprendida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá T-MEC que contiene aspectos comerciales, financieros, de inversión extranjera y relaciones laborales. Derivado de estos hoy existen controversias de materia energética y la comercialización del maíz por ejemplo, que se tienen que resolver en los paneles internacionales establecidos en el mismo tratado.

Como se puede apreciar el tema aquí expuesto es muy amplio y complejo y apenas se empieza a estudiar entre los economistas y los abogados y es una materia de alta especialidad; tan solo se ha expuesto en términos generales el tema que se seguirá desarrollando en futuras entregas.     

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