Editorial| Prisión preventiva oficiosa, a debate
Prisión preventiva oficiosa, a debate
El caso de Rosario Robles Berlanga, quien pasó tres años en prisión bajo la medida de prisión preventiva, vino a abrir el debate sobre la pertinencia de mantener esta figura porque en la práctica no está haciendo justicia, por lo que será analizada en la Suprema Corte.
Los especialistas ya se pronuncian al respecto, sobre la iniciativa del ministro Luis María Aguilar que propondrá al Pleno de la SCJN declarar como inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa, al considerar que va en contra de principios constitucionales, como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Dentro de su proyecto, el ministro Aguilar establece que esta figura es un “disfraz, una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos sino que priva de ellos”.
Para el presidente Andrés Manuel López Obrador, retirar la prisión preventiva oficiosa “implica impunidad y corrupción” y en ese sentido, se han pronunciado funcionarios y gobernadores de la 4T, como el michoacano Alfredo Ramírez Bedolla.
Sin embargo, constitucionalistas como Javier Martín Reyes, consideran que en México se ha abusado de la medida de prisión preventiva oficiosa con la falsa idea de que al aplicarla, se está haciendo justicia. Pero “la prisión preventiva, no es justicia; es una medida cautelar, que debe aplicarse de manera excepcional, esto es solo en aquellos casos que lo ameriten”.
Por su parte, Christel Rosales, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, la reforma constitucional realizada en 2019 al artículo 19 constitucional, marcó un parteaguas en el país, pues de esa fecha a finales del 2021, la aplicación de esa figura se incrementó 27%.
“Hay entidades donde el incremento todavía fue mayor: el promedio nacional es cuatro de cada diez personas están en prisión preventiva, sin sentencia, bajo esta medida. Sin embargo, hay estados que la aplican en ocho de cada diez”.
Ahora habrá que esperar, tentativamente para el 5 de septiembre, que el Pleno de la Corte se pronuncie sobre esta medida cautelar que aplicaría en casos de fuga, pero de la que se ha abusado sin que medie un juicio o una investigación completada, como sucedió con Rosario Robles.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.