Editorial semanal

Editorial| Aunque lento, avanzan libertades anticipadas

Son 123 mujeres, 120 ancianos, 208 con enfermedades crónico-degenerativas, 51 indígenas y 15 extranjeros; todas y todos que por pobreza o una defensa inadecuada, estaban en prisión y hoy disfrutan ya, la libertad anticipada.

La secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Isela Rodríguez dio a conocer ayer el acumulado de la preliberación de 2,685 personas, al amparo de la Ley de Amnistía y otras 2,032 podrían alcanzar también el beneficio.

El caso, que 92,590 personas están en prisión preventiva, es decir, sin recibir sentencia. Las más perjudicadas son las mujeres, con 52.9%, contra 41.5 % en el caso de hombres.

De acuerdo a la funcionaria, la preliberación es “un acto de justicia para quienes no han cometido delitos graves o relacionados con violencia, gente humilde que no pudo pagar un abogado, tener un traductor o ha enfrentado todo tipo de adversidades”.

Curiosamente, por las mismas razones el ministro de la Corte, José María Aguilar buscaba eliminar la prisión preventiva oficiosa, pero fue desaprobada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Aun así, la Corte, desde el 9 de febrero, resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida haya rebasado el plazo razonable de dos años previsto, de acuerdo al artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.

En su fallo, la Primera Sala consideró que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional. En este sentido, observó que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación. De tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.

La Sala precisó también que si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.

En un país con tanta criminalidad, aumenta cada año la población encarcelada; el último año 7 por ciento.

Los especialistas atribuyen el fenómeno al uso desmedido de la prisión preventiva y la ampliación del catálogo de delitos graves, como es el uso de programas sociales con fines electorales, el robo a casa habitación y la corrupción sin precisar qué actos en específico.

Un problema complejo el de las prisiones y sus habitantes y ¿a quién echarle la culpa?

Como sea, el actual gobierno puede hacer más por las personas encarceladas por su condición de pobreza y género.

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